VISTO los Decretos Provinciales N° 465/20, N° 467/20, N° 468/20, N° 524/20, N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20, N° 793/20, N° 880/20, N° 967/20, N° 1023/20, N° 1024/20, N° 1063/20, N° 1104/20, N° 1144/20 y los Decretos Nacionales N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20 y N° 677/20; y CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una Pandemia.

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de UN (1) ario en virtud de la pandemia declarada.

Que a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial N° 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020-260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un (1) año.

Que mediante Decreto Provincial N° 468/20 de aprobó el «PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR» desde el día 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que luego el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dispuso el aislamiento social preventivo en todo el territorio Nacional.

Que, debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social establecido, el Gobierno Nacional prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20 y N° 576/20, medidas a las que la Provincia

adhirió por medio de los Decretos Provinciales N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20, N° 742/20 y N° 880/20, respectivamente. Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas provincias, el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 7 de junio de 2020, mediante el DNU N° 520/20, estableció como nueva medida de salud pública la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el artículo 3° del mismo, prorrogada mediante el DNU N° 576/20 y N° 605/20, a la que la Provincia adhirió mediante Decretos Provinciales N° 793/20, N° 880/20 y N° 967/20.

Que en fecha 3 de Agosto de 2020 se dictó el Decreto Provincial N° 1023/20 mediante el cual se dispuso el ingreso de la ciudad de Río Grande a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 y se dispusieron medidas restrictivas para las ciudades de Ushuaia y Tolhuin.

Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial N° 1024/20, que dispone la continuidad de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto el de Río Grande, esto hasta el día 16 de Agosto de 2020.

Que mediante Decreto Provincial N° 1063/20 se prorrogo la vigencia del Decreto Provincial N° 1023/20 hasta el día 16 de Agosto de 2020.

Que mediante Decreto Provincial N° 1104/20 y su modificatorio N° 1144/20, se prorrogó la vigencia del Decreto Provincial N° 1023/20 y se adhirió al DNU N° 677/20 que prorrogó la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para la Provincia de Tierra del Fuego a excepción del partido de Rio Grande y se dispuso la prórroga de la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 30 de Agosto para la ciudad de Río Grande.

Que mediante Resoluciones del Ministerio de Salud Provincial N° 1177/20, N° 1196/20 y N° 1223/20 se dispuso la flexibilización de medidas para la ciudad de Río Grande.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA:

ARTÍCULO 1°. – Prorrogar la vigencia de los Decretos Provinciales N° 1013/20, N° 1023/20, N° 465/20 y N° 467/20 hasta el día veinte (20) de Septiembre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2°. – Ratificar las medidas dispuestas mediante Resoluciones M.S. N° 1177/20, N° 1196/20 y N° 1223/20.

ARTÍCULO 3°. – Disponer la prohibición de ingreso y egreso por cualquier vía y la circulación en la ruta desde y hacia la ciudad de Tolhuin desde las 00:00 horas del día 31 de Agosto de 2020 y hasta las 00:00 horas del día siete (07) de septiembre de 2020 inclusive, a excepción de trabajadores afectados a servicios esenciales. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Salud en virtud de las recomendaciones que efectúe el Comité Operativo de Emergencia

ARTÍCULO 4°. – Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.