A partir del incendio desencadenado en la zona de la reserva provincial “Corazón de la Isla”, desde el Municipio de Tolhuin se trabaja colaborando junto al equipo del Comité de Emergencias y personal municipal en la asistencia, logística y acompañamiento de nuestros brigadistas, siendo la disposición de los trabajos en el incendio coordinados por parte del Gobierno Provincial.Tambien fue necesario una herramienta fundamental  Administrativa respecto del Cargo a Rendir en ocasiones que  se decrete un estado de emergencia dentro de la localidad de Tolhuin.

Se llevó adelante cerca de la hora 19:30 la Sesion Extaordinaria donde increiblemente solo asistieron tres ediles, mas aún cuando se trata de un tema tan sensible como lo es un incendio de nuestro bosque fueguino descontrolado hasta el moemnto.

Por otro lado se supo en el dia de hoy desde Nación estan enviando un avion hidrante y un helicóptero a Tolhuin para combatir el fuego desde aire.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial en su art. 173 inc. 1, reconoce a los municipios la competencia para el “gobierno y administración de los intereses locales orientados al bien común”; y asimismo, en el inc. 5 del mencionado artículo, reconoce la competencia para “ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes del dominio público o privado municipal”.

Que la Ley Provincial N° 236/84 “Orgánica de Municipalidades” en su art. 100 reza: “La administración general del Municipio y la Ejecución de las Ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo”.

Que es menester generar una herramienta legislativa que tenga como finalidad facilitar el debido procedimiento administrativo para afrontar emergencias de sanitaria, catástrofes naturales, de carácter social, de exposición, de incendio,  que se suscitan dentro del Ejido Urbano y Rural de la localidad de Tolhuin.

Que asimismo este Cuerpo legislativo considera necesario  generar un procedimiento Administrativo respecto al  Cargo a Rendir  en ocasiones que  se decrete un estado de emergencia dentro de la localidad de Tolhuin.

Que este Cuerpo se encuentra facultado para el dictado de la presente, en un todo de acuerdo a lo normado por la Constitución Provincial, la Ley Territorial N0 236 Orgánica de Municipalidades, Ley Provincial N0 892 y Reglamento Interno del Cuerpo.

 

Por Ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE TOLHUIN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: 

 

ARTÍCULO 10: CRÉASE  el procedimiento de “Cargo a Rendir – Emergencia” sin limitante de recursos para la Administración Municipal en caso de emergencias sanitarias, de catástrofes naturales, de carácter social, de exposición, de incendios dentro del ejido urbano y rural de la localidad de Tolhuin, por lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 20: El Departamento Ejecutivo a través de Decreto Municipal podrá decretar la emergencia  a fin de poder disponer del procedimiento establecido en el anexo I de la presente.

ARTÍCULO 30: AUTORÍCESE a los Secretarios del Municipio de Tolhuin a efectuar el procedimiento de “Cargo a Rendir – Emergencia”.

ARTÍCULO 40: AUTORÍCESE a la Secretaria de Economía y Hacienda del Municipio de Tolhuin a realizar las adecuaciones presupuestarias, administrativas y financieras a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 50: Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su Promulgación.

ARTÍCULO 60: REGÍSTRESE – NOTIFÍQUESE.- COMUNÍQUESE a quién corresponda. – PUBLÍQUESE –  Cumplido, ARCHÍVESE.