✔️Se autoriza la actividad industrial desarrollada en el marco del sub-régimen de promoción industrial, pudiendo realizar jornadas de hasta 8 horas, incluyendo a las empresas que presten servicios para las mismas.
Las empresas electrónicas deberán restringir la actividad al 50% de la capacidad productiva instalada vigente y utilizar líneas productivas alternadas.
Si alguna empresa tuviera una única línea disponible, o sus líneas de producción estuviesen en naves físicamente separadas, se autoriza su completa utilización.
Para el resto de la actividad productiva, se restringe la actividad al 80% de la capacidad productiva instalada vigente.
El traslado será en lo posible en móviles particulares, sin acompañantes y si se utiliza transporte colectivo, no podrá superar el 50% de su capacidad de ocupación.
No se podrán utilizar los comedores.
La empresa deberá informar al Ministerio de Producción y Ambiente previo al inicio de la actividad la cantidad de personal afectado por planta o espacio productivo y por turno, así como la cantidad de líneas de producción ocupadas y desocupadas en cada turno.
Se mantiene vigente la indicación de intervalos entre turnos para realizar la debida sanitización.
El Ministerio de Producción y Ambiente, con el asesoramiento del Ministerio de Salud, estará facultado para interpretar y asesorar a las empresas sobre la aplicación de las restricciones a la capacidad productiva establecidas en la presente norma y en el Artículo 9° de la Resolución M.S. N° 1177/2020.
⚠️Para todos los casos se debe dar cumplimiento a los protocolos vigentes.
⚠️✔️Se dispone para toda la Provincia la obligatoriedad de los establecimientos cuyo rubro sea la actividad industrial, de informar la Dirección de Epidemiología que corresponda el detalle de puestos de trabajo de líneas o sector con identificación de los trabajadores ante la presencia de un caso sospechoso o confirmado y a requerimiento de la autoridad sanitaria local.