Ante declaraciones realizadas sobre la posibilidad de instalar un mercado de venta de órganos, el INCUCAI manifiesta que la donación de órganos se basa en una decisión solidaria, altruista y desinteresada, por lo que no puede existir ninguna contraprestación económica a cambio.

En nuestro país solo está permitida la donación de órganos en vida para los mayores de 18 años en caso de parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuges, o personas que mantengan una unión convivencial. De esta forma, se garantiza que no exista comercio ni ningún tipo de contraprestación por la donación de órganos.

El comercio de órganos se encuentra prohibido por la Ley de Trasplantes. En este sentido, la legislación argentina, como en todos los países del mundo en que se desarrollan trasplantes, regula minuciosamente toda la actividad de donación y trasplante, de tal manera de ofrecer una garantía de transparencia y trazabilidad de todos los procesos, generando la confianza de la sociedad.

Las políticas sanitarias, a través del sistema de donación y trasplante, garantizan la equidad en el acceso al trasplante para toda persona que lo necesite, independientemente de su condición social o económica. La asignación de órganos y tejidos se basa en criterios únicos establecidos por normas nacionales elaboradas por comisiones técnicas con amplio consenso.

La gratuidad es condición esencial para asegurar la transparencia del sistema y garantizar equidad con base en principios de justicia distributiva.

En este sentido, la legislación argentina prohíbe expresamente la comercialización de órganos.
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