I. Se autoriza de lunes a sábados de 10 a 18 horas la actividad comercial con atención al público, debiendo reducirse la capacidad de clientes que ingresa al 50% de la cantidad permitida de acuerdo al tamaño del local, debiendo siempre respetar la distancia social obligatoria.
Los comercios cuyo rubro sea la venta de indumentaria o calzados podrán permitir el uso de los probadores realizando sanitización en forma posterior a cada uso y para el cambio de mercadería deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO III de la Resolución M.S. N° 864/20.

II. Ampliar el horario autorizado para los locales gastronómicos de venta de productos elaborados pudiendo permanecer abiertos de lunes a domingo de 10 a 00 horas bajo la modalidad delivery o retiro en local (take away).

III. Se autoriza la actividad del rubro peluquería, barberías y manicuras de lunes a sábado de 10 a 18 horas, pudiendo atender solo con turnos y dando estricto cumplimiento al protocolo dispuesto en el ANEXO IV de la Resolución M.S. N° 781/20.

IV. Se autoriza de lunes a sábado de 08 a 18 horas, también el inicio de la actividad para construcción de obras privadas en curso o nuevas, solo en aquellas construcciones que no se encuentren habitadas.
Se deberá dar cumplimiento al protocolo aprobado mediante ANEXO I de la Resolución M.S. N° 738/20 y a los generales vigentes en materia de COVID-19.

V. De la misma manera, se autoriza el inicio de la actividad metalmecánica, carpintería de madera y metálica habilitada de lunes a sábado de 08 a 18 horas con las restricciones dispuestas en la normativa vigente en la materia.

VI. Se habilita el inicio de la actividad de cuentapropistas habilitados (trabajadores independientes y eventuales para mantenimiento y reparación) de lunes a sábado de 08 a 18 horas.
Se deberá dar cumplimiento al protocolo aprobado mediante ANEXO I de la Resolución M.S. N° 762/20 y a los generales vigentes en materia de COVID-19.

VII. Se autoriza de igual modo el inicio de la actividad de lavaderos de autos de lunes a sábado de 10 a 18 horas únicamente con turnos.

VIII. Queda habilitada también la actividad de las obras sociales y medicinas prepagas, de lunes a sábado de 10 a 18 horas únicamente con turnos.

IX. Se amplía lo dispuesto mediante articulo n° 1 de la Resolución M.S. N° 1132/20, pudiendo el subsector privado de Salud realizar actividades programada para la atención únicamente de urgencias médicas, servicios de laboratorio de análisis clínicos de urgencia, urgencias odontológicas, control de patologías crónicas, control de embarazo, atención presencial psicológica y psiquiátrica, de lunes a viernes de 09 a 20 horas con atención en horario corrido y hasta un máximo de 8 horas con sistema de turnos.

X. Limitar desde el lunes la circulación de toda persona que no se encuentre afectado a servicios esenciales en la franja horaria de 01.00 horas y hasta las 06.00 horas.

XI. Dentro de estas nueva disposiciones, el Ministerio de Salud autorizó, a partir del día 7 de Septiembre en la Ciudad de Río Grande, el inicio de la actividad Judicial de acuerdo a los Protocolos vigentes en materia COVID-19, debiendo remitir previo al inicio de actividades, modalidad de trabajo al mail: coetdf@tierradelfuego.gov.ar para su aprobación.

Se recuerda que todas las Resoluciones Ministeriales citadas pueden consultarse en https://www.tierradelfuego.gob.ar/coronavirus/